Partidos políticos, obligados a prevenir violencia política de género
La sesión virtual del pasado fin de semana.

Partidos políticos, obligados a prevenir violencia política de género

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Los partidos políticos en la entidad están obligados a adoptar la medida 3 de 3 contra la violencia, de género para que las personas que violenten a las mujeres no ocupen cargos de elección electoral o estructuras internas de estos institutos.

Lo anterior luego de que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó, en sesión extraordinaria del pasado viernes 14 de mayo, los lineamientos para que los partidos políticos en la entidad prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

El organismo define esta práctica como toda acción u omisión que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, incluidas las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad.

Contempla el impedir al acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

También las amenazas, la publicación de imágenes o información privada con el propósito de afectarla, así como denigrar o desacreditar su labor con base en estereotipos de género.

Por ello, los partidos estarán obligados a indagar cualquiera de estas conductas al interior de sus institutos y no menoscabar el dicho de las víctimas ni criminalizarlas. También se debe garantizar que no existirán represalias por denunciar.

Los responsables de desahogar los procedimientos deberán ser personas especializadas en el tema, justas e imparciales.

Este acuerdo no constituye modificación legal ya que la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género, como tipo punible en vía administrativa electoral, es derecho vigente, de modo que se orienta a precisar y dar claridad acerca de elementos procedimentales para la atención de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Respecto de las prerrogativas, deberán entregar a las candidatas en las campañas no menos del 50 por ciento del financiamiento que le corresponda al partido, además de abstenerse de incluir en sus actividades proselitistas eventos basados en estereotipos.

Algunas de las sanciones que deben imponer los partidos si se acredita a violencia son la reparación del daño a la víctima, restitución del cargo o candidatura, medidas de no repetición y disculpa pública.

Asimismo, como medidas cautelares se podrá separar de su cargo al agresor o agresora, retirar propaganda violenta e incluso suspender uso de prerrogativas asignadas a la persona agresora.

Para atender estos lineamientos, los partidos políticos deberán hacer la adecuación correspondiente a sus estatutos.

Por Daniel Martínez Martínez