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EXCESO DE LA SUPREMA CORTE

#CIRT

  • Se exige que los medios electrónicos emitan contenidos informativos “veraces” e “imparciales”, de manera que se distingan las noticias de las opiniones o juicios de valor.

A razón de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que establece que los concesionarios de radio y televisión deberán diferenciar claramente sus contenidos informativos de los de opinión, como lo establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -antes de la reforma de 2017.

El argumento de la Primera Sala de la Suprema Corte -que elaboró el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá- plantea que la modificación de 2017 eliminó la exigencia a los concesionarios para que las audiencias pudieran ejercer su derecho a distinguir entre “opiniones” e “información noticiosa”.

Se exige que los medios electrónicos emitan contenidos informativos “veraces” e “imparciales”, de manera que se distingan las noticias de las opiniones o juicios de valor.

Por ello, la resolución de la Suprema Corte devuelve al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de las empresas de radio o televisión, porque se correría el riesgo de que la regulación -a cargo de los concesionarios- “no propicie una deliberación pública y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión y el acceso a la información)”.

Por su parte, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) ha expresado su rechazo a la sentencia del amparo que aprobó por mayoría la Primera Sala de la Suprema Corte, el pasado 19 de enero, porque acusa que es un “ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México” por ordenar la distinción entre información noticiosa y la opinión de quien comunica.

Debo señalar que -en lo que a mi juicio es un tono dramático- la CIRT dice: “se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos y que se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión”, y advierten que se afectará la dinámica de trabajo de todos los medios. Es probable, pero que sea inminente la cancelación… falta mucho.

Pero más allá de la pasión, considero que debemos recuperar lo siguiente: El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental. Textualmente señala:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; es derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que la libertad de expresión y la libertad de prensa -vinculadas al derecho a la información- fortalecen el Objetivo de Desarrollo de empoderar a las personas